Los funcionarios del servicio exterior de la Nación podrán importar y exportar mercaderías con exención de tributos que gravaren la exportación y/o importación para consumo simpre y cuando:
1) Se trate de mercaderías o bienes de uso exclusivo de los beneficiarios y su familia, ya sea con caracter personal u oficial.
2) Que exista reciprocidad de tratamiento. Esto significa que tiene que haber igual beneficio para la Misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior.
domingo, 16 de marzo de 2008
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1 comentario:
Excelente!!!, muy bien tratado el tema.
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