domingo, 16 de marzo de 2008

Régimen Tributario

Los funcionarios del servicio exterior de la Nación podrán importar y exportar mercaderías con exención de tributos que gravaren la exportación y/o importación para consumo simpre y cuando:

1) Se trate de mercaderías o bienes de uso exclusivo de los beneficiarios y su familia, ya sea con caracter personal u oficial.

2) Que exista reciprocidad de tratamiento. Esto significa que tiene que haber igual beneficio para la Misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior.

1 comentario:

Georgina dijo...

Excelente!!!, muy bien tratado el tema.